En la mayoría de los casos se usan técnicas inmunoenzimáticas (EIA, ELISA) en una muestra de sangre. En caso de que el resultado sea positivo se confirma igualmente de forma automática en el laboratorio sobre la misma muestra, con una prueba más específica, siendo el Western Blot el método más empleado.
La característica fundamental es que el resultado puede obtenerse en menos de 30 minutos. Un resultado positivo a estas pruebas solo tiene carácter provisional y requiere una confirmación posterior.
Estas pruebas son rápidas en cuanto al tiempo de espera desde la extracción de la muestra hasta la obtención del resultado, no en cuanto al período ventana.
Las pruebas rápidas emplean una pequeña muestra de sangre que se obtiene de un dedo mediante un pinchazo con una lanceta. Son muy útiles en situaciones que requieren un resultado inmediato.
Se recomienda realizársela ante cualquier contacto de riesgo que haga dudar de una posible transmisión.
Se recomienda hacerse la prueba si:
- Estás embarazada o piensas estarlo.
- Has practicado sexo no seguro, especialmente penetración anal o vaginal sin preservativo con parejas que estás seguro/a que no estaban infectadas por el VIH.
- Has compartido material de inyección para el consumo de drogas.
- Has padecido alguna infección de transmisión sexual, tuberculosis o hepatitis.
- Deseas dejar de usar el preservativo con tu pareja estable.
La prueba diagnóstica del VIH es voluntaria, requiere el consentimiento de la persona y se debe guardar la confidencialidad de la información tanto en el sistema de salud público como en el privado.
Sólo se puede llevar a cabo la prueba sin el consentimiento de la persona interesada cuando la situación es de urgencia, existiendo imposibilidad de conseguir el mismo, e implicando un grave riesgo para la persona.
Las pruebas de detección sí son obligatorias en los siguientes casos: en las donaciones de sangre, plasma sanguíneo y productos hemoderivados, en los trasplantes e implantación de órganos humanos y en técnicas de reproducción asistida.
El tratamiento antirretroviral ayuda a que el virus no se multiplique, no lo elimina pero reduce su presencia en el organismo.
Sí. Los preservativos son una forma eficaz de protección frente al VIH y otras ITS siempre que se usen de forma correcta y sistemática en todas las relaciones sexuales con penetración (vaginal, anal u oral).
Estudios de laboratorio indican que los preservativos de látex constituyen una barrera física efectiva que impide el paso de microorganismos u otras partículas del tamaño del virus. Protegen frente a la transmisión del VIH, otras infecciones de transmisión sexual y embarazos no deseados. Las posibles roturas y deslizamientos del preservativo se deben más a fallos del usuario que al producto en sí. Es importante respetar la fecha de caducidad, que esté homologado, no guardarlos en sitios que tengan temperaturas elevadas y vigilar no romperlo al abrir el envoltorio. También existen preservativos de poliuretano para personas alérgicas al látex.
El preservativo femenino es un método de prevención alternativo al masculino, que protege frente a la transmisión del VIH, otras infecciones de transmisión sexual y embarazos no deseados y puede comprarse en algunas farmacias. Generalmente es de nitrilo por lo que no causa alergias ni irritación como puede producir en algunas personas el látex, y se puede emplear tanto con lubricantes con base de aceite o agua.
El uso de espermicidas no confiere una mayor protección contra el virus. Existen estudios que sugieren que los espermicidas con Nonoxynol-9 producen irritación de la mucosa vaginal que podría favorecer infecciones adicionales por otros microorganismos. Estas infecciones lesionan la mucosa, lo que favorece la transmisión del VIH.
En el caso de usar lubricantes, deben ser siempre lubricantes de base acuosa. No se deben utilizar aceites grasos como lubricación (vaselina, cremas o lociones corporales).
Sobre los derechos de la diversidad sexual
No. Según indica la ley 17.817 “Lucha contra el Racismo, la Xenofobia y la Discriminación”: la discriminación es “toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública” (Art.2).
Por ejemplo, cuando a una chica trans se le obstaculiza o impide el ingreso a un liceo se la estaría discriminando por razones de identidad sexual y por su aspecto estético. Pero también se la estaría perjudicando en su derecho a la educación en condiciones de igualdad.
Cuando los derechos son violentados es importante hacer la denuncia para que se revierta la situación de discriminación.
Como consigna la ley 18.620 “Derecho a la identidad de género y al cambio de nombre y sexo en documentos identificatorios”: “toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad conforme a su propia identidad de género, con independencia de cuál sea su sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro” (Art. 1). “Toda persona podrá solicitar la adecuación de la mención registral de su nombre, sexo, o ambos, cuando los mismos no coincidan con su identidad de género” (Art. 2).
Procedimiento para realizar el cambio registral.
1) Realizar la solicitud de cambio registral ante la Comisión Especializada a través de la Secretaría de la Dirección General de Registro Civil (Uruguay 933 – Montevideo, tel. 29007641) acompañando la solicitud con una copia de la partida de nacimiento.
2) La Comisión convoca a la persona solicitante para una entrevista evaluatoria dentro de un plazo aproximadamente de un mes.
3) Con un plazo que oscila entre los 15 y 30 días la Comisión se expide a través de un informe.
4) Un abogado/a debe elevar el informe a un Juez de Familia junto con pruebas y testigos (por lo menos cuatro) que den testimonio de que conocen a la persona solicitante por un período no menor a dos años y dan fe sobre su identidad de género, las 24 horas del día.
5) El juez cita a la persona y testigos a una entrevista y posteriormente dictamina si da curso al cambio registral o no.
6) Si el dictamen del Juez es favorable debe ser llevado al Registro Civil para que la partida de nacimiento se enmiende en función de lo solicitado (puede ser sólo cambio de nombre o también cambio de sexo).
7) Si el dictamen es desfavorable puede apelarse.
Los costos del trámite dependerán de los aranceles profesionales y los gastos de timbres del procedimiento jurídico. La persona a la que se le haya reconocido el cambio deberá asumir los costos de la realización de la nueva documentación (gastos de pasaporte, cédula, credencial cívica, etc.).
De acuerdo a la Ley 17.515, referida al Trabajo Sexual, “Es lícito el trabajo sexual realizado en las condiciones que fijan la ley y demás disposiciones aplicables” (Art. 1).
La norma define a los trabajadores sexuales como “todas las personas mayores de dieciocho años de edad que habitualmente ejerzan la prostitución, recibiendo a cambio una remuneración en dinero o en especie. Se autorizará el ejercicio del trabajo sexual a aquellas personas que estén inscriptas en el Registro Nacional del Trabajo Sexual y posean el carné sanitario con los controles al día.” (Art. 2).
“Por el solo hecho de su actividad, no serán pasibles de detención por parte de la autoridad policial, las personas que ejerzan el trabajo sexual de acuerdo a las normas establecidas en la presente ley y demás disposiciones” (Art. 3).
La inscripción en el Registro Nacional del Trabajo Sexual es voluntaria. En Montevideo se realiza en la Dirección Nacional de Policía (Av. San Martín 2676 -
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); en el resto del país en las Jefaturas Departamentales.
Con la inscripción se expide un certificado que habilita para el trabajo sexual. O puede obtenerse de oficio cuando ejerza el trabajo sexual, si no hubo una inscripción previa.
La persona que realiza el trabajo sexual debe realizar controles sanitarios periódicos que quedarán registrados en LA LIBRETA DE VISITA MÉDICA expedida por el Ministerio de Salud Pública, de forma gratuita. La ausencia de la libreta vigente implicará incurrir en infracción y quien durante un año no documente su concurrencia a control sanitario será eliminado de oficio del Registro Nacional.
Las directrices del Ministerio de Salud Pública sobre el control sanitario para varones y personas trans incluye:
1) Exudado faríngeo y ano-rectal para búsqueda de Chlamydia y gonococo en examen de orina, al ingreso y en caso de estar asintomático.
2) Si están sintomáticos, en el momento de la consulta y si hay presencia de úlceras, secreciones uretral o anal se aplicarán las normas vigentes para tratamiento de Infecciones de Trasmisión Sexual (ITS).
3) Diagnóstico de sífilis, al ingreso y mensualmente.
4) Diagnóstico de VIH con consejería pre y post test, al ingreso y trimestralmente.
5) Diagnóstico de Hepatitis B, al ingreso.
6) Inmunización con vacuna de Hepatitis B cuando es indicado (tres dosis en coordinación con la Comisión Honoraria de Lucha Antituberculosa – CHLA), al ingreso y a su vencimiento.
En cada control a la persona trabajadora sexual debe suministrársele información y consejería para prevención sobre sexo seguro y proveerle de 30 condones, como mínimo, al mes. Si fuera necesario se le debe brindar tratamiento para sífilis u otra ITS y en caso de tener resultado positivo ante el VIH deberá concretarse la derivación al Servicio de Referencia de Enfermedades Infecto Contagiosas.
Los resultados de los estudios deben registrarse en la Historia Clínica de la persona que permanece en el servicio pero NO en la Libreta de visita médica donde sólo debe constar que ha sido CONTROLADA/O y la fecha.
La persona que realiza trabajo sexual está obligada a comunicar los traslados de localidad y lugar de trabajo donde desarrolla su actividad. En Montevideo debe realizarlo ante la Dirección Nacional de Policía Técnica, y en el interior, en Jefaturas de Policías Departamentales, dentro de los cinco días del traslado.
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